Objetivo: se convocan, por parte de la Generalidad de Cataluña, las ayudas por pago del alquiler del año 2023.

Beneficiarios: personas físicas que sean arrendatarias de vivienda habitual o habitación.

Requisitos: los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener residencia legal en Cataluña
  2. Ingresos:
    • Para personas de mas de 35 años: Que los ingresos de la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 25.557,30€ anuales.
    • Para personas de 35 años o menos, los ingresos deben ser iguales o inferiores a 25.557,30€ en los siguientes supuestos:
      • En el supuesto de que en una misma vivienda existan varios titulares del contrato de arrendamiento o cesión que soliciten de forma individualizada esta subvención, se tendrán en cuenta los ingresos individuales de cada solicitante.
      • En el supuesto de que en una misma vivienda existan varios titulares del contrato de arrendamiento o cesión y únicamente uno de ellos solicite esta subvención, se tendrán en cuenta los ingresos individuales del solicitante.
      • En el supuesto de que en una misma vivienda convivan varias personas y el solicitante sea el único titular del contrato de arrendamiento o cesión, se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia.
  3. Ser titular, en calidad de persona arrendataria, del contrato de arrendamiento de vivienda o habitación.
  4. Estar empadronado en la vivienda arrendada.
  5. Estar al corriente de pago de los importes de la renta y disponer de los justificantes de pago.
  6. Carecer de vínculo de consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora.
  7. No ser socio de la persona jurídica arrendadora.

Importe máximo de alquiler subvencionable:

Cuando se trate de vivienda:

  • Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 900 euros.
  • Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.
  • Demarcación de Gerona: 650 euros.
  • Demarcación de Tarragona: 600 euros.
  • Demarcación de Lérida: 600 euros.
  • Las Terres de l’Ebre: 600 euros.

Cuando se trate de habitación

  • Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 450 euros.
  • Resto de la provincia de Barcelona: 350 euros.
  • Demarcación de Gerona: 350 euros.
  • Demarcación de Tarragona: 300 euros.
  • Demarcación de Lérida: 300 euros.
  • Las Terres de l’Ebre: 300 euros.

Cuantía: máximo de 240€ mensuales durante las 12 mensualidades de 2023, atendiendo a los siguientes parámetros:

  • El importe de la subvención será del 20% del importe del alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo por pagar el alquiler o el precio de cesión sea igual o inferior al 30% de sus ingresos.
  • Será del 30% del importe del alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo por pagar el alquiler o precio de cesión sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos.
  • Será del 40% del importe del alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo por pagar el alquiler o precio de cesión sea igual o superior al 40% de los ingresos.

Convocatoria:

  • Por las personas que tengan 36 años o más desde el 23 de marzo hasta el 12 de mayo.
  • Por las personas que tengan 35 años o menos del 23 de mayo hasta el 5 de abril de 2023.