Subvenciones y ayudas.
OBJETO DE LA AYUDA
Impulsar los pequeños negocios digitalmente.
¿A QUÉ SE PUEDE DESTINAR LA AYUDA?
Concretamente, se deberá destinar la subvención a alguna o algunas de las siguientes acciones:
- Diseño y desarrollo web
- E-commerce o tiendas de comercio electrónico
- Gestión de Redes sociales
- Gestión de clientes y/o proveedores
- Inteligencia empresarial y analítica
- Servicios y herramientas de oficinas virtuales
- Facturas electrónicas
- Ciberseguridad
- Presencia avanzada en internet
- Marketplace
BENEFICIARIOS:
Las pequeñas empresas, microempresas y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta como autónomos o como empresas con una antigüedad mínima de 6 meses desde la fecha de la solicitud
- Estar dado de alta y tener más de 6 meses de antigüedad
- Estar al corriente de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social
- Realizar un test de madurez digital
- En el caso de las empresas que tengan entre 3 y 10 trabajadores deben tener el domicilio fiscal en territorio del estado español.
CUANTÍA:
Dependiente de la dimensión de la empresa que lo solicita la ayuda va desde los 2.000€ hasta los 12.000€
- Empresa de menos de 3 trabajadores: 3.000€ máximo (incluyendo el alquiler de un ordenador por 1.000€ durante 12 meses) HASTA OCTUBRE 2025
- Empresa de 3 a menos de 10 trabajadores: 6.000€ máximo HASTA 31 DE DICIEMBRE 2024
- Empresa de 10 a menos de 50 trabajadores: 12.000€ máximo HASTA 31 DE DICIEMBRE 2024
- Empresas de 50 a 100 trabajadores: 25.000€ HASTA JUNIO 2025
- Empresas de 100 a 250 trabajadores: 29.000€ HASTA JUNIO 2025
TRAMITACIÓN:
El pago no se efectuará de forma directa al beneficiario, sino que la empresa o autónomo que tenga derecho a estas ayudas, y las solicite, se le concederá un «Bono digital» por la cantidad determinada que recibirá directamente la empresa que preste el servicio digital.
Por este motivo, las empresas que presten los servicios son aquellas que se han inscrito como agente digitalizadores. Por tanto, la ayuda sólo se obtendrá si la acción subvencionable se contrata a alguna de las empresas que se han registrado para prestar los servicios.
PLAZO:
- Hasta el 31 de diciembre de 2024, independientemente del número de trabajadores de la empresa.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
- Sitio Web y Presencia en Internet
- Comercio electrónico
- Gestión de Redes Sociales
- Gestión de Clientes
- Business Intelligence y Analítica
- Gestión de Procesos
- Factura Electrónica
- Servicio y herramientas de Oficina Virtual
- Comunicaciones Seguras
- Ciberseguridad
- Presencia avanzada en internet
- Marketplace
OBJETO:
Incentivar la contratación laboral de personas desempleadas en situación de mayor vulnerabilidad, con la finalidad de fomentar la creación de empleo estable y a jornada completa.
BENEFICIARIOS:
Pueden participar las siguientes entidades con establecimiento operativo en cualquier territorio de Cataluña: Las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones y fundaciones.
Las cooperativas de trabajo asociado.
Personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.
Corporaciones de derecho público.
No pueden ser beneficiarias las agencias de colocación, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo ni las empresas de trabajo temporal. REQUISITOS DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS: Personas en situación de desempleo de 45 años o más.
Personas desocupadas de larga duración de 30 años o más. En situación de desempleo un mínimo de 12 meses, continuados o no, durante los últimos 18 meses anteriores a la contratación laboral objeto de la solicitud.
Personas desempleadas migradas de origen extracomunitario de 30 años o más. Se considera personas migradas de origen extracomunitario a las personas que no tengan la nacionalidad de ninguno de los estados de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o del Reino Unido.
Mujeres desocupadas de 30 años o más en situación de vulnerabilidad, que cumplan uno o más de los siguientes requisitos:
Mujeres destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía.
Mujeres en situación de violencia machista.
Mujeres que sean madres de familias monoparentales. Este requisito se puede acreditar mediante la presentación del carné de familia monoparental.
Mujeres con situación de discapacidad reconocida legalmente.
Mujeres desocupadas no perceptoras de prestación por desempleo.
Las personas destinatarias no pueden haber sido contratadas por la misma persona o entidad solicitante en los 12 meses anteriores al contrato por el que se solicita la subvención.
CARACTERÍSTICAS:
Los contratos deben ser indefinidos y a tiempo completo, y se debe mantener a la persona contratada un total de 36 meses, de los cuales, los 12 primeros corresponden al periodo subvencionable. Deberán estar inscritas en la oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como personas demandantes de empleo no ocupadas, mínimo un día hábil antes a la formalización del contrato. En el caso del colectivo de mujeres desempleadas de 30 años o más en situación de vulnerabilidad, la selección de las candidatas se hará obligatoriamente mediante una oferta de empleo en las oficinas de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, haciendo constar el perfil requerido de la persona candidata. Los contratos subvencionables deberán suscribirse en las categorías profesionales 3 a 11. Las personas o entidades solicitantes dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de un mes desde la fecha de inicio del contrato de trabajo y máximo se pueden subvencionar 5 contratos por beneficiario.
No haber despedido a una persona trabajadora del mismo perfil o categoría profesional de la que contratarán, en los 3 meses anteriores a la suscripción del contrato laboral con las personas participantes.
CUANTÍA:
La cuantía de ayuda, en función del grupo de cotización al que se vincule el contrato, es la siguiente: Grupos 3 a 7: 1.324,28 de euros por módulo económico, por 12 meses 15.891,36€
Grupos 8 a 11: 1.033,65 de euros por módulo económico, por 12 meses 12.403,80€
PLAZO DE SOL. LICITUD: Del 3 de noviembre de 2023 hasta el 29 de diciembre de 2023 a las 15.00 horas.
El objetivo de este programa es ayudar a desarrollar o contratar el Programa ICEX NEXT de internacionalización, analizando los mejores destinos para productos o servicios y apoyando con un Plan Estratégico de Negocio Internacional Offline y Online (subvencionado al 60%), enfocado a los mercados exteriores seleccionados. BENEFICIARIOS
PYMES y startups españolas que tengan vocación de crecimiento internacional, deseen internacionalizar su negocio y consolidar su presencia en mercados exteriores ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Asesoramiento especializado para desarrollar tu Plan Estratégico de Negocio Internacional (subvencionado en un 60%), mediante una bolsa de 30 horas de Asesoramiento Personalizado Internacional, de la mano de consultores expertos y homologados por ICEX Next.
- Plan estratégico de negocio internacional online-offline
- Transformación digital de la empresa
- Plan estratégico de negocio internacional digital
- Contratación internacional
- Plan de seguimiento ante el Brexit
- Licitaciones internacionales
GASTOS SUBVENCIONABLES
Los gastos subvencionables en este programa son los siguientes:
- Prospección y estudio:
- Viabilidad del producto o servicio
- Informes del mercado objetivo
- Oportunidades de negocio
- Viajes de prospección de mercados
- Promoción internacional
- Conocimiento del producto o servicio en el exterior
- Marketing en línea y offline (web, anuncios, ferias, publicidad, etc.)
- Registro y defensa de patentes, marcas y propiedad intelectual
- Viajes de promoción a potenciales mercados internacionales
- Desarrollo de la red comercial exterior
- Desarrollo de la red comercial en destino
- Acceso del producto o servicio al mercado
- Auditoría, gestión de documentación, registro, homologación o certificación de productos y servicios
- Estudios de viabilidad y asistencia técnica
CUANTÍA SUBVENCIONABLE
Hasta 24.000 euros para desarrollar las actividades subvencionables al programa PLAZO DE EJECUCIÓN
Este es un programa de 24 meses de duración PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUD LICITUDES
Se podrán presentar solicitudes del 25 de noviembre al 17 de diciembre del 2024
BENEFICIARIOS
Personas físicas empresarias o jurídicas de naturaleza privada que sean titulares o explotadoras de establecimientos de alojamiento turísticos. Las ayudas se dirigen exclusivamente a los alojamientos turísticos de las tipologías siguientes:
- Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles apartamento, hostales y pensiones.
- Campings.
- Establecimientos de turismo rural: casas de payés y alojamientos rurales en cualquiera de sus modalidades de masía, masovería, casa de pueblo compartida y casa de pueblo independiente.
- Apartamentos turísticos.
- Los albergues de juventud de titularidad privada, siempre que presten servicios turísticos de alojamiento.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
En el marco de este programa de ayudas serán subvencionables las siguientes tipologías de actuación:
- Tipología A Mejoras en las instalaciones y equipos:
- A1) Equipamiento y electrodomésticos eficientes: actuaciones para sustituir los equipos y electrodomésticos (lavadoras, lavavajillas, frigoríficos u otros) en favor de aparatos más eficientes, que deben ser de clase A.
- A2) Autoconsumo con placas solares fotovoltaicas: actuaciones de instalaciones solares nuevas, rehabilitaciones y/o ampliación de las instalaciones existentes. Se pueden incluir también las soluciones de almacenamiento energético.
- Tipología B Medidas para la separación, gestión, reutilización y reciclaje de los residuos:
- B1) Actuaciones para la separación de residuos y recogida separada.
- B2) Actuaciones para el tratamiento de residuos dentro del establecimiento.
- Tipología C Digitalización, sensorización, automatización y control con sistemas de gestión de edificios:
- C1) Digitalización, automatización y control del sistema de gestión de edificios.
- C2) Sensorización y programas IoT.
En ningún caso serán subvencionables las actuaciones realizadas en edificios de nueva construcción ni las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación o que comporten un cambio en el uso del edificio.
CUANTÍA SUBVENCIONABLE
La intensidad máxima de la ayuda, en función de la tipología de actuación subvencionable, será de:
- Tipología A1 Equipamiento y electrodomésticos: hasta un importe máximo del 30% del gasto elegible del proyecto.
- Tipología A2 Autoconsumo con placas solares fotovoltaicas: se subvencionarán en un 45%.
- Tipología B Medidas para la separación, gestión, reutilización y reciclaje de los residuos: hasta un máximo del 40% del gasto elegible del proyecto.
- Tipología C Digitalización, sensorización, automatización y control con sistemas de gestión de edificios: hasta un máximo del 25% del gasto elegible del proyecto.
La intensidad de la ayuda se podrá incrementar un 10% en el caso de ayudas concedidas a medianas empresas y un 20%, en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas. Además, la puede incrementarse también en 5 puntos porcentuales en el caso de los proyectos situados en las zonas asistidas del Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 de la UE. La lista de zonas asistidas de Cataluña se puede consultar en el anexo 6 de las Bases Reguladoras. En cualquier caso el importe total de la ayuda no podrá superar los 500.000 euros por establecimiento. El presupuesto mínimo de los proyectos presentado debe ser de 5.000 euros.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Las actuaciones objeto de esta subvención se pueden empezar a ejecutar después de presentar la solicitud, y el plazo máximo para acabar las actuaciones objeto de ayuda es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUD LICITUD
Hasta el 5 de diciembre de 2024.
Objeto:
El Plan MOVES III tiene el objeto de incentivar la movilidad eficiente y sostenible.
Beneficiarios:
- Autónomos o personas físicas que desarrollen actividad económica.
- Personas físicas mayores de edad.
- Personas jurídicas, comunidades de propietarios, administraciones y sector público institucional.
Límites de ayuda por tipo de destinatario:
Destinatarios últimos | Límite total de ayuda |
Ordinal 1º. Personas físicas con actividad económica (autónomos) | Lo establecido por el Reglamento de minimis |
Ordinal 2º. personas físicas | 1 vehículo por destinatario último y convocatoria |
Ordinales 3º, 4º y 5º. Comunidades de propietarios, empresas y entidades locales y el sector público institucional | 250 vehículos / destinatario último y año |
Inversiones directas de la administración autonómica | 250 vehículos / destinatario último y año |
Actuaciones elegibles:
- Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
- Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Dotación presupuestaria:
Del presupuesto disponible (400.000.000 euros), Cataluña cuenta con 65.587.765 euros en esta convocatoria.
Características:
- El presupuesto de este programa podrá ser objeto de financiación con el Mecanismo Europeo de Recuperación en la medida en que los programas de incentivos aprobados por este Real Decreto resulten incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes.
- Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas que pudieran conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente.
- Resolución de otorgamiento desde la presentación de la solicitud con un máximo de 6 meses.
- Plazo por ejecución y justificación de 12 meses, desde que se recibe el otorgamiento.
- Se cobra la ayuda otorgada una vez validada la justificación presentada.
- Las actuaciones serán subvencionables desde el 10 de abril de 2021 excepto las actuaciones realizadas por personas jurídicas o por entidades que desarrollen actividad económica que deben realizarse tras la solicitud. Por lo tanto, la fecha de compra, matriculación del vehículo y factura del vehículo deben ser en todos los casos desde el 10 de abril de 2021.
Plazo:
Del 2 de octubre de 2021 a las 9:00 h hasta que se agote el presupuesto disponible, o, como máximo, el 31 de diciembre de 2024.
Actualizado el 1/12/2024