Ámbito
: Fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos sin trabajadores o trabajadoras a cargo.


Beneficiarios
:

  • Autónomos sin trabajadores (excepto los colaboradores, sociedades civiles privadas o TRADEs)
  • Sociedades Limitadas (SLU), cuando ésta no tenga trabajadores salvo el propio autónomo


Actuación subvencionable
:

  • Formalizar un contrato de trabajo indefinido a jornada completa con una persona en situación de desempleo inscrita como demandante de empleo no ocupado (DONO) durante un periodo mínimo temporal de 18 meses.
  • El periodo de contratación subvencionado para estas ayudas es de 12 meses, a contar desde el inicio de la formalización del contrato.
  • Las personas beneficiarias deben mantener esta contratación durante un periodo mínimo temporal de 18 meses, que incluye como mínimo 6 meses de contratación indefinida no subvencionados por estas ayudas.
  • En caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, éste no podrá ser en ningún caso inferior al 50% de la jornada de trabajo.
  • No serán objeto de esta subvención los contratos de trabajo fijos discontinuos.


Requisitos
: Se debe solicitar la subvención antes de suscribir el contrato y se formalizará el contrato indefinido en un plazo máximo de 2 meses.

  1. En el caso de que el trabajador o trabajadora autónomo sea una persona física, estar dada de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA), o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, por un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. En caso de sociedades unipersonales, estar inscrita en el Registro mercantil en el momento de solicitar la ayuda, por un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. No tener personas contratadas a su cargo en el momento de presentar la solicitud ni durante los seis meses anteriores.
  4. Tener domicilio fiscal en Cataluña. Este requisito debe mantenerse durante todo el periodo subvencionable.
  5. No haber sido beneficiaria de esta ayuda o de otra similar, según especifique la convocatoria correspondiente.
  6. La obligatoriedad de participar en, como mínimo, uno de los cursos de formación gratuita que se ofrecen dentro del catálogo formativo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, ya sea en línea (on line) o presencial, por parte de las personas contratadas por los autónomos beneficiarios de estas ayudas.


Cuantía
: Hasta 20.850€ por autónomo.


Convocatoria
: Desde el 5 de julio al 12 de septiembre de 2024.