Sí. La Agencia Tributaria considera que las pensiones son rendimientos del trabajo, igual que los sueldos y salarios, por lo tanto tributan.
Excepto en los siguientes casos:
- Pensiones derivadas de medallas y condecoraciones otorgadas por actas de terrorismo.
- Pensiones de las personas lisiadas o mutiladas a consecuencia de la Guerra Civil.
- Pensiones por incapacidad permanente concebida por la Seguridad Social o un organismo equivalente.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas* en los casos en los cuales la enfermedad o lesión inhabilite por completo en cualquier profesión.
Clases Pasivas del estado:
- Funcionarios de carrera y en prácticas del estado y las comunidades autónomas.
- Militares, Caballeros, alumnos y aspirantes de las escuelas y academias militares.
- Expresidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos.