Los propietarios no pueden pedir más fianza de la legalmente obligatoria para tener animales.
Según el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urban, la fianza, en los casos de vivienda habitual, puede ser como máximo el importe de un mes de la lava de alquiler pactada. Permitiendo la legislación que el propietario solicite dos meses extras de la lava en concepto de cantidad asimilada a la fianza.
La fianza es una garantía legal y obligatoria que la Ley de Arrendamientos Urban reconoce a los propietarios y tiene la finalidad de cubrir posibles impagos o desperfectos que el arrendatario pueda generar en la vivienda alquilada. Teniendo el propietario la obligación de depositar la fianza en un organismo oficial que varía según cada Comunidad Autónoma, en el caso de Cataluña, la fianza se tiene que depositar ante el Instituto Catalán del Suelo.