- Si, se llama estar en régimen de pluriactividad. La pluriactividad genera una diferente tributación, es decir, hay que tributar los ingresos como autónomo y los ingresos como asalariado.
- Por lo tanto, se tributarán los ingresos en renta (IRPF) tanto como autónomo por el beneficio obtenido, como asalariado, por el bruto de la nómina. Así mismo, en el caso de los autónomos también tributarán por IVA a pesar de que, en caso de no tener una actividad exenta, este será neutro.
- ¿Cómo cotiza un trabajador con pluriactividad? 2 regímenes:
- Como autónomo: Por el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o bien por el régimen alternativo previsto para algunos colectivos como, por ejemplo, abogados, médicos, farmacéuticos, etc.
- Como asalariado: Por el régimen general de la Seguridad Social correspondiendo una parte a cargo del trabajador y otra parte que va a cargo del empleador.