Este año la campaña de la Declaración de la Renta empieza el día 19 de marzo (aunque se pueden empezar a presentar Rentas a partir del 3 de abril) y termina el 1 de julio de 2024. Para poder atenderte lo mejor posible, te aconsejamos no esperar al último momento.

Puedes pedir día y hora de visita presencial, por teléfono o por videoconferencia:

Documentación que hay que llevar por la Declaración de la Renta:

  • DNI DEL TITULAR Y DEL CÓNYUGE (IMPRESCINDIBLE PARA TENER DATOS FISCALES)
  • RENTA 2022 (excepto que lo hubiéramos confeccionado desde Gestingral)
  • Certificados fiscales de BANCOS de los intereses cobrados
  • Certificados de la EMPRESA referente a los salarios percibidos y/o certificado de la PENSIÓN o PRESTACIÓN DE DESEMPLEO percibida
  • Certificado de aportaciones a PLAN DE PENSIONES
  • Certificados de cuotas a SINDICATOS, COL· LEGIS PROFESIONALES o PARTIDOS POLÍTICOS
  • Carné de FAMILIA NUMEROSA
  • Certificados de DISCAPACIDAD (de titulares, cónyuges e hijos)
  • CERTIFICADOS de donativos a fundaciones y asociaciones
  • SI ERES PROPIETARIO Y COBRAS ALQUILERES: Contrato de alquiler (y anexos o renegociaciones hechas), gastos de comunidad, reparaciones, seguros, hipotecas, administradores de fincas, etc. Es necesaria también la escritura de adquisición del inmueble (herencia o compra).
  • ALQUILERES PAGADOS de vivienda habitual (sólo deducibles en contratos anteriores a 2015 y/o cumpliendo algunas condiciones)
  • SI SE DEDUCE LA HIPOTECA EN LA VIVIENDA HABITUAL: Recibos de seguros ligados a la hipoteca
  • ESCRITURAS DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES de 2023 y GASTOS ASOCIADOS (ya sea compra o herencia: notario, impuestos, gestoría, registro, etc.)
  • COMPRAVENTA ACCIONES: Importes y fechas de compraventa
  • COMPRAVENTA CRIPTOMONEDAS: Ficheros obtenidos de las plataformas
  • SI HAS RECIBIDO UNA HERENCIA: La escritura de aceptación de la herencia.
  • EN CASO DE VENTA DE UNA VIVIENDA O INMUEBLE:
    • Escritura de compra de la vivienda antigua que se haya vendido
    • Justificantes de TODOS los gastos de la compra de la vivienda antigua (notario, impuestos, gestoría, registro, etc.)
    • Cancelación de la hipoteca de la vivienda antigua (recibo del banco)
    • Escritura de venta (copia simple) de la vivienda antigua y gastos de venta (Comisiones inmobiliaria, plusvalía municipal, etc.)
    • Si ha reinvertido el importe de la venta del mismo: Escritura de compra de la nueva vivienda y TODOS los gastos de compra (notario, impuestos, gestoría, registro, etc.)
    • Declaraciones de Renta desde el año que se compró la vivienda antigua (si no las hicimos en nuestro despacho)
  • COMPROBANTES BANCARIOS DE AYUDAS RECIBIDAS:
    • Rentas de emancipación, compra de viviendas, etc.
    • Ayudas y subvenciones recibidas
    • Bono cultural joven