- Si se está dado de alta de una actividad sujeta y no exenta de IVA, se tendrán que presentar las liquidaciones correspondientes a través de alguno de los modelos asociados al IVA, como por ejemplo el modelo 303, el modelo 322 o el modelo 369. También se puede dar el caso que, a pesar de no tener una actividad sujeta a IVA, en algunas situaciones, haya que presentar alguno de los modelos asociados al IVA, como son el modelo 308 o el modelo 309. En caso de tener operaciones intracomunitarias, también hay que tener en cuenta la posible presentación del modelo 349. Y, por último, en algunos casos también hay que presentar el resumen anual, a través del modelo 390.
- Si se reciben facturas de profesionales con retención o bien tengo trabajadores asalariados, se tendrá que presentar las retenciones practicadas a través del modelo 111 (y el resumen anual a través del modelo 190).
- Si la actividad se produce en un local alquilado, se tendrán que presentar las retenciones practicadas a través del modelo 115 (y el resumen anual a través del modelo 180).
- En algunos casos, si se han realizado operaciones con terceros por un valor superior a los 3.005,06€ (IVA incluido), se tendrán que presentar a través del modelo informativo anual 347.
- En determinadas circunstancias, es posible que haya que presentar el pago por anticipado del Impuesto sobre sociedades, a través de los modelos 202 o 222.
- Cada año, habrá que presentar el Impuesto sobre sociedades, través de los modelos 200 o 220.