Para poder deducir un gasto se debe cumplir varios requisitos: que el gasto esté afecto a la actividad y que se justifique mediante factura (con algunas excepciones). Habrá que demostrar documentalmente la vinculación con la actividad.
Para determinar si un gasto es deducible por un autónomo, hay que considerar que deben cumplir las tres condiciones siguientes:
- El gasto debe estar afecto a la actividad, es decir, debe tener una vinculación a la actividad económica.
- Siempre se debe justificar mediante una factura (en que se identifiquen nuestros datos -NIF, nombre, dirección, etc.), con las siguientes excepciones:
- Pólizas de seguros.
- Cuotas de autónomo, salarios y seguros sociales.
- Recibos de alquiler.
- Gastos bancarios.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Algunos impuestos como el IBI o basura.
- Deben estar correctamente registradas en los libros registro de gastos y de bienes de inversión, aunque de eso se encarga Gestingral.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que el segundo requisito, el referente a la factura, es inamovible y se debe cumplir siempre, donde se podría generar la duda es precisamente en la condición que indica que todo gasto deducible debe tener vinculación con el actividad económica desarrollada.
En este sentido, hay que tener en cuenta que muchas veces no se trata de que realmente esté o no afecto a la actividad, sino que es un tema que se pueda probar documentalmente ante Hacienda. También hay que tener en cuenta que se puede aplicar un criterio de deducir sólo un tanto por ciento del gasto.