Según el Código Civil catalán, se permite prohibir el alquiler turístico con una mayoría de cuatro quintas partes (80%). Si tu comunidad quiere limitar estos usos, debe seguir estos pasos:
- Convocar una Junta de Propietarios para tratar el tema.
- Incluir la prohibición en los estatutos, y votarlo con las mayorías requeridas.
- Inscribirlo en el Registro de la Propiedad para garantizar que afecte a terceros y evitar problemas legales.
Ten en cuenta que:
- En caso de aprobarse la prohibición, ésta no puede tener efecto retroactivo. Las viviendas que ya realizan esta actividad sólo se podrán limitar por medio de un procedimiento judicial si se demuestra que causan molestias.