Para los autónomos que se vean afectados en la facturación para las limitaciones provocadas por el Covid-19, podrán solicitar una de las tres modalidades de prestación:
- Prestación por suspensión temporal de TODA la actividad:
- En caso de que el gobierno aplique una restricción que obligue al cierre de TODA la actividad (no permite facturación en este periodo)
- Habrá que estar en el RETA antes del 1 de enero de 2021
- Habrá que estar al corriente de pago con la Seguridad Social (o ponerse en un periodo de 30 días)
- Se percibirá el 50% de la base mínima de cotización, desde la adopción de la medida y hasta el último día del mes en que se levanten las medidas restrictivas que obligaban al cierre de toda la actividad
- No se pagarán los recibos de autónomos desde la adopción de la medida de restricción, y hasta el último día del mes siguiente al levantamiento de la medida (como máximo hasta el 31 de mayo)
- Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, excepto que este sea inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional
- En el caso de sociedades, es incompatible con mantener la nómina del administrador o administradores de la sociedad durante el cierre
- El plazo para solicitarla es de 21 días naturales desde la entrada en vigor de la resolución del cierre de actividad
- Prestación por reducción de facturación:
- Habrá que estar al RETA en el momento de la solicitud y estar cotizando por cese de actividad
- Habrá que estar al corriente de pago con la Seguridad Social
- Habrá que hacer una previsión de la facturación del primer semestre de 2021 (enero a junio) y se tendrá derecho sí:
- La facturación de enero-junio 2021 no supera el 50% de la facturación del segundo semestre de 2019 (julio a diciembre 2019)
- No obtener un beneficio superior a 7.980€ durante el periodo enero a junio 2021
- Se percibirá el 70% de la base de cotización, que en caso de ser la mínima:
- Para los autónomos persona física: 661€ mensuales
- Para los autónomos societarios: 850€ mensuales
- A pesar de que se pagarán los recibos de autónomos, la Seguridad Social devolverá los pagos de la parte de las contingencias comunes
- El plazo para solicitarla es hasta el 21 de febrero si se quiere tener derecho desde el 1 de febrero, o bien se podrá solicitar en cualquier momento y se empezará a percibir a partir de esta fecha
- Es compatible con el trabajo por cuenta aliena, en unos determinados supuestos, y supondrá la percepción del 50% de la base mínima en vez del 70%.
- Prestación para casos que no tengan derecho a las dos anteriores:
- Habrá que estar al RETA antes del 1 de abril de 2020
- Habrá que estar al corriente de pago con la Seguridad Social (o ponerse en un periodo de 30 días)
- Habrá que hacer una previsión de la facturación del primer semestre de 2021 (enero a junio) y se tendrá derecho sí:
- La facturación de enero hasta junio 2021 es inferior a la facturación del periodo entre enero y marzo 2020, es decir, se compara el próximo semestre con el primer trimestre de 2020.
- No obtener un beneficio superior a 6.650€ durante el periodo enero a junio 2021.
- Se percibirá el 50% de la base mínima de cotización:
- Para los autónomos persona física: 472€ mensuales
- Para los autónomos societarios: 607€ mensuales
- No se pagarán los recibos de autónomos
- En caso de que no se estuviera cotizando por cese de actividad, los que obtengan esta medida quedarán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes que finalice la percepción de la prestación
- El plazo para solicitarla es hasta el 21 de febrero si se quiere tener derecho desde el 1 de febrero, o bien se podrá solicitar en cualquier momento y se empezará a percibir a partir de esta fecha
- Es incompatible con el trabajo por cuenta aliena, excepto que este sea inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional