Aparte de las notificaciones electrónicas habituales de la Agencia Tributaria española (AEAT) y de la Seguridad Social (TGSS), también hay que tener en cuenta la obligación de recibir las notificaciones de forma electrónica del resto de administraciones, como pueden ser las comunidades autónomas, las diputaciones o los ayuntamientos. En esta publicación centramos el interés en las notificaciones menos habituales, como son las de la Agencia Tributaria Catalana (ATC) o de las diputaciones.
Quién está obligado a recibir las notificaciones electrónicamente?
El pasado día 2 de octubre de 2018 entró en vigor la obligatoriedad de recibir las notificaciones por vía electrónica referentes a los actos administrativos que dirige la Agencia Tributaria de Cataluña en sus actuaciones, en sus procedimientos tributarios y en la gestión recaudatoria de otras entidades y administraciones públicas que tenga atribuida o encomendada mediante convenio o acuerdo.
Los colectivos que están obligados a recibir las citadas comunicaciones son:
- Personas jurídicas.
- Entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo comunidades de bienes).
- Aquellos que ejercen una actividad profesional para la que se requiere la colegiación obligatoria de, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada.
- Y los que representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.
¿Qué organismos están implicados y qué plataforma utilizan?
La plataforma que utiliza la Agència Tributària Catalana, las cuatro Diputacions de Catalunya (Barcelona, Girona, Tarragona y Lleida) y algunos ayuntamientos (entre ellos el de Vilanova i la Geltrú) es el enotum.
¿Qué tipo de notificaciones podemos recibir y qué gestiones podemos hacer?
Actualmente las notificaciones que se reciben corresponden a sanciones de tráfico, impago de tasas de basuras, tributos o embargos. Por lo tanto, la necesidad de controlar estas notificaciones es un hecho, ya que las consecuencias de la no recepción pueden ser otras sanciones o embargos por parte de la Agencia.
¿Qué plazo tenemos para abrir la notificación?
Hay 10 días naturales para acceder a la notificación, en caso de no acceder se dará por rechazada, y mediante publicación edictal quedará automáticamente notificada.
Y qué consecuencias puede tener no estar al caso?
Por lo tanto, es un aspecto a tener muy en cuenta y hacer el seguimiento casi diario. En caso de no ser así, las consecuencias pueden ser graves (como por ejemplo embargos por impagos o sanciones por no atender notificaciones en los plazos establecidos). Desde Gestingral hacemos el seguimiento de las notificaciones recibidas para la tranquilidad de nuestro cliente.
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