Entra en vigor la obligación por parte de las empresas y autónomos del registro de la jornada de trabajo de todos los empleados contratados. Este registro es obligatorio tanto en casos de contrataciones a tiempo parcial, como en casos de trabajadores a jornada completa, y deja a potestad de la empresa el sistema de registro.
Desde el pasado 12 de marzo de 2019, entró en vigor el RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Ésta, en su Capítulo III, modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concretamente el artículo 34, añadiendo el apartado noveno de este. Este hecho supone varios aspectos, que detallamos a continuación:
¿Qué hacer?
Es obligatorio registrar cada día las horas de entrada y salida, mañana y tarde o del turno que haga el trabajador, siendo este último el que firme diariamente este hecho.
¿Quién debe hacerlo?
Todas las empresas y autónomos que tengan trabajadores contratados, sea a jornada completa o con jornadas parciales, independientemente de que éstos tengan movilidad geográfica, estén en un plan de teletrabajo o tengan flexibilidad horaria.
¿Cómo se debe hacer?
Este hecho no queda legislado explícitamente, y por tanto se podrá hacer de varias maneras, entre las que se incluye el método manual mediante una plantilla de registro de jornada diario que se vaya cumplimentando a mano, o bien la utilización de un software de registro horario mediante huellas dactilares, tarjetas de contacto u otras soluciones informáticas.
¿A partir de cuándo se debe hacer?
Desde el pasado 12 de marzo de 2019 la normativa entró en vigor, con un periodo de adaptación para las empresas de 2 meses, y por lo tanto, será obligatorio a partir del próximo 12 de mayo de 2019.
¿Cuánto tiempo se debe guardar estos registros?
El empresario tiene la obligación de conservar los registros de la jornada laboral durante 4 años. Durante este periodo, los registros deben estar a disposición de trabajadores, sindicatos, inspección laboral y Seguridad Social.
¿Qué sanciones suponen el no cumplimiento de esta normativa?
El no tener un control horario supondrá una sanción grave para la empresa, que se traduce en multas de entre 626 € y 6.250 € .
A pesar de estos datos, para cualquier consulta más detallada, estamos a tu disposición para ampliar esta información o para cualquier duda que puedas tener.