BENEFICIARIOS:
- Empresarios o profesionales y las empresas que ejerzan alguna de las actividades subvencionables durante 2019 y 2020, que continúen con el ejercicio de dicha actividad actualmente.
- Se puede acceder por dos vías:
- El volumen de operaciones anual (factruación) de 2020 debe haber experimentado un descenso de más de un 30% respecto 2019
- Los empresarios, profesionales y empresas con un volumen de deudas pendientes subvencionables igual o superior a 4.000 €
REQUISITOS:
- Mantener la actividad dentro el 30 de junio de 2022
- No repartir dividendos durante el 2021 y 2022
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección
INSCRIPCIÓN PREVIA A LAS AYUDAS:
- Desde las 9.00h del 21 de junio hasta las 15.00h del 30 de junio de 2021
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:
- Pendiente de las diferentes convocatorias en las próximas semanas