BENEFICIARIOS:

  • Empresarios o profesionales y las empresas que ejerzan alguna de las actividades subvencionables durante 2019 y 2020, que continúen con el ejercicio de dicha actividad actualmente.
  • Se puede acceder por dos vías:
    • El volumen de operaciones anual (factruación) de 2020 debe haber experimentado un descenso de más de un 30% respecto 2019
    • Los empresarios, profesionales y empresas con un volumen de deudas pendientes subvencionables igual o superior a 4.000 €

REQUISITOS:

  • Mantener la actividad dentro el 30 de junio de 2022
  • No repartir dividendos durante el 2021 y 2022
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección

INSCRIPCIÓN PREVIA A LAS AYUDAS:

  • Desde las 9.00h del 21 de junio hasta las 15.00h del 30 de junio de 2021

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:

  • Pendiente de las diferentes convocatorias en las próximas semanas