El 8 de septiembre, se publicó al BOE la reforma en la regulación de las trabajadoras del hogar, las principales novedades son:
- Causas de despido marcadas por el estatuto de trabajadores: Hasta ahora el despido podía ser directo y con casi sin justificación. La nueva norma incluye los motivos del despido que contemple el estatuto de los trabajadores y suma la disminución de ingresos, el aumento de gasto, la modificación sustancial de las necesidades del hogar o la pérdida de confianza justificada.
- Nuevas cotizaciones por paro: Las trabajadoras del hogar podrán acceder al subsidio de paro y a los Fondos de Garantía Social (*FOGASA) en caso de que la persona que las contrate se declare insolvente y se queden sin cobrar su sueldo.
Contrato firmado obligatorio: La norma establece que es obligatorio un contrato firmar por escrito en todos los casos, hasta ahora podía ser verbal en trabajos de menos de 4 meses. - Cuando y quienes cotizará por la contingencia del Paro y Fogasa: Por la contingencia de paro, se cotizará por un total de un 6,05%, el empleador cotizará por un 5% y la trabajadora por un 1,05%, , aplicando un 80% de reducción únicamente a la cotización del empleador. Por la cotización del Fondo de Garantía salarial, el incremento será de un 0,2% a cargo del empleador. La vigencia de los cambios serán a partir del 1 de octubre de 2022, si la relación laboral es de más de 60 horas mensuales y si es de menos, a partir del 1 de enero del 2023.
- Bonificaciones a la cotización: Las persones empleadoras que contraten a una trabajadora del hogar, tienen derecho a una bonificación del 20%, en caso de familia numerosa la bonificación será de un 45%. Como alternativa a esta bonificación, y a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las nuevas contrataciones tendrán derecho a un incremento de la bonificación, entre el 45% o el 30% en la cotización, durante toda la vigencia de la relación laboral, cuando se cumpla el requisito de patrimonio o renta de la unidad familiar, excepto por las familias numerosas, en la que la vigencia será a partir del próximo 1 de abril de 2023, según el desarrollo reglamentario pendiente de aprobación.
- Modificación en la gestión de afiliación y cotización: En los contratos con una duración inferior a 60 horas mensuales y a partir 1 de enero de 2023, los empleadores tienen que asumir la obligación de comunicar las altas y bajas a la Tesorería.
- Cambios en las bases de cotización: Se eliminan los dos tramos más altos de la tabla de las bases de cotización y se incrementan las bases en proporción al Salario Mínimo Interprofesional.
La escala de retribuciones y las correspondientes bases de cotización por el año próximo 2023 será la siguiente:
Tramo | Retribución mensual Euros/mes | Base de cotización Euros/mes | |||
1 | Hasta | 269,00€ | 250,00€ | ||
2 | Desde | 269,01€ | Hasta | 418,00€ | 357,00€ |
3 | Desde | 418,01€ | Hasta | 568,00€ | 493,00€ |
4 | Desde | 568,01€ | Hasta | 718,00€ | 643,00€ |
5 | Desde | 718,01€ | Hasta | 869,00€ | 794,00€ |
6 | Desde | 869,01€ | Hasta | 1.017,00€ | 943,00€ |
7 | Desde | 1.017,01€ | Hasta | 1.166,669€ | 1.166,70€ |
8 | Desde | 1.166,67€ | Retribución mensual |