La Generalitat de Cataluña ha publicado hoy las medidas que se habían anunciado referentes al alquiler de locales de negocio y establecimientos del sector de la hostelería y del comercio al menor, afectados por el cierre o por las limitaciones de aforo.

En que consiste la medida?

Se insta a los inquilinos de los locales a intentar llegar a un acuerdo con los propietarios de los mismos, que modifique el contrato existente debido a las condiciones actuales de cierre o limitación derivadas de la pandemia del Covid-19.

En que consiste la medida?

Y que pasa si no se llega a ningún acuerdo?

En caso de no haber llegado a ningún acuerdo en el plazo de 1 mes desde la comunicación del inquilino al propietario, se pueden dar dos resoluciones según qué sea la circunstancia del local:

  • En caso de suspensión de la actividad (bares, restaurantes, bingos, centros de estética, etc.):
    • Según las restricciones actuales, esta medida afecta a bares y restaurantes, independientemente de que puedan hacer servicio a domicilio o de recogida de productos al establecimiento.
    • Mientras dure la suspensión de la actividad, el alquiler del local o establecimiento se tiene que reducir en un 50%.
    • En caso de que las restricciones de suspensión tengan una duración superior a 3 meses en el transcurso de un año (a contar a partir de la aplicación de este decreto ley), el inquilino podrá rescindir el contrato sin penalizaciones.
  • En cas o de restricción parcial de la actividad (empresas de servicios, comercios al menor, etc.):
    Según las restricciones actuales, esta medida afecta a establecimientos y locales de comercio al menor, que estén afectados por la restricción de aforo.
    Mientras dure la restricción, el alquiler del local se tiene que reducir proporcionalmente a la medida y, sobre la parte de la cual no se puede disponer del local, aplicar un 50% de reducción.
    Ejemplos:
    En caso de tener un aforo máximo del 30% (en los metros cuadrados de atención al público, excluidos los almacenes), habrá que reducir el alquiler del local o establecimiento en un 50% sobre el 70% del cual no se dispone, y por tanto, reducir un 35% del alquiler de la parte del local de atención al público.
    En caso de se una tienda 24 horas y tener una limitación de horario (cierre entre las 22h y las 7h), habrá que reducir el alquiler del local o establecimiento en un 50% sobre el 37,5% del cual no se puede disponer (las 9h de cierre sobre las 24h del día), y por tanto, reducir un 18,75% del alquiler de la parte del local de atención al público.Desde el momento en que el propietario haya recibido un requerimiento fehaciente (habitualmente burofax) por parte del inquilino de la voluntad de negociación, no podrá emitir ninguna factura o recibo de alquiler hasta que no se haya llegado un acuerdo o, en caso de no acuerdo y en el jefe de un mes, se apliquen las reducciones anteriores.

Y si había una fianza superior a la mínima legal?

En este caso, el pago del alquiler del local o establecimiento, aplicando las medidas anteriores, podrá ir a cargo de esta fianza, no pudiendo ser esta inferior a la fianza marcada por ley, teniéndose que reintegrar como máximo en 1 año.

Si necesitas ampliar o aclarar alguno de los puntos que hemos tratadi en ésta publicación, nos puedes dejar un mensaje en Whatsapp (629 25 22 22) o por corro electrónico, y uno de nuestros asesores se pondrá en contacto contigo. Al teléfono 93 814 16 87 nos encontraràs de lunes a jueves de 8h a 14h y de 15h a 17h y viernes de 8 a 14h.

Si necesitas ampliar o aclarar alguno de los puntos que hemos tratado en ésta publicación nos puedes dejar un mensaje en Whatsapp o por correo electrónico, y uno de nuestros asesores se pondrá en contacto contigo. Al teléfono 93 814 16 87 nos encontrarás de lunes a viernes de 8h a 14h y de 15h a 17h y divendres de 8h a 14h.