Se acerca la Navidad, el Fin de año y el día de Reyes, y con estas fechas, se acercan también los días de tres grandes sorteos de lotería, en que participa gran parte de la población: el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, el sorteo de la Grossa de Fin de año y el sorteo de la Lotería del Niño del día de Reyes. En esta entrada se explica cuál es la tributación de los diferentes premios que se sortean:
Para los tres sorteos mencionados, lo primero que hay que tener en cuenta en caso de ser una de las personas afortunadas, es que los primeros 40.000€ que se perciban en concepto del premio estarán exentos de tributación.
De este modo, todos los premios percibidos inferiores a 40.000€ no tendrán ningún tipo de tributación; y para los premios de importe superior a 40.000€, habrá que tener en cuenta que tributarán a un tipo fijo del 20% a partir de esta cifra, quedando exentos los primeros 40.000€ percibidos.
Por ejemplo, en caso de percibir un premio por valor de 50.000€, los primeros 40.000€ quedarán sin tributación, y los 10.000€ restantes tributarán a un porcentaje del 20%, y por tanto, la tributación total del premio de 50.000€ será de 2.000€, y en consecuencia, quedará un importe neto después de impuestos de 48.000€.
A la vez, en caso de percibir un importe de premio de 400.000€, los primeros 40.000€ quedarán exentos, y por tanto, habrá que tributar por el 20% sobre la cantidad restante de 360.000€, siendo el importe total de tributación de 72.000€, y por tanto, percibiendo un importe neto final de 328.000€.
En cualquier caso, desde Gestingral os podemos ayudar y asesorar tanto en la tributación de estos importes, como en inversiones posteriores que se quieran realizar.