Finalmente, y después de meses de espera, el 27 de enero de 2022 se ha publicado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto C-788/19 en lo referente a la legislación del modelo 720.
La sentencia expone que el Estado español ha incumplido varios pretextos referentes en la libre circulación de capitales dentro de la Unión Europea. Concretamente, apunta que las elevadas sanciones (tanto de la presentación fuera de plazo o la no presentación del modelo, como la imprescriptibilidad de las rentas, como la multa del 150%) son abusivas en comparación con otras declaraciones informativas y que, en consecuencia, se redunda al dificultar a los contribuyentes a elegir donde quieren depositar sus ahorros (si bien en el Estado español o en cualquier otro país de la UE).
Por lo tanto, la consecuencia inmediata a la práctica es la anulación del régimen de sanciones asociadas a la no presentación o a la presentación errónea del modelo 720 (hasta que no haya una nueva reglamentación, en que el Estado español tiene un plazo de 2 meses).
Aun así, en ningún caso se anula la obligación de la presentación del modelo 720, tal como han publicado algunos medios de prensa.