En el caso de que tengas gastos de comidas realizadas en bares y restaurantes, para deducirlas, será necesario que acredites que están relacionadas con la actividad profesional, tener la factura correspondiente y haberlas pagado con medios electrónicos. Además, hay que tener en cuenta que hay un límite cuantitativo.
Antes de analizar este tema, hay que tener en consideración que se deben cumplir las reglas generales de deducción de gastos, y por tanto, considerar que están afectos a la actividad y acreditar mediante una factura.
Visto esto, hay una serie de facturas que hacemos en establecimientos de restauración, como son bares y restaurantes, que podremos deducir siempre que se cumplan algunos requisitos:
- El gasto se producirá obligatoriamente en un establecimiento de restauración, como bares y restaurantes (no supermercados).
- Se debe pagar con un medio electrónico de pago, como por ejemplo una tarjeta de débito o de crédito (no en efectivo).
- Insistir en que es necesario que sea un gasto relacionado a la actividad (y que se pueda demostrar), por tanto, en día laborable y acreditada con factura.
- Que se acredite con una factura en que se muestren nuestros datos (NIF, nombre, etc.)
- Son deducibles en el mismo importe tanto en Renta (IRPF) como en IVA.
- Hay un límite cuantitativo para cada día laborable (independientemente de los comensales):
- Si pernoctas fuera de tu municipio de residencia (habrá que demostrarlo):
- Si la comida se realiza en España: 53,34 € / día.
- Si la comida se realiza fuera de España: 91,35 € / día.
- Todo gasto de alojamiento (hoteles o similares) acreditada con factura.
- Si pernoctas en tu propia residencia:
- Si la comida se realiza en España: 26,67 € / día.
- Si la comida se realiza fuera de España: 48,08 € / día.
- Si pernoctas fuera de tu municipio de residencia (habrá que demostrarlo):
Algunos ejemplos para ilustrar el cumplimiento de las condiciones :
- Si tengo un ticket de un restaurante no lo podríamos deducir, ya que no dispongo de la factura (tendríamos que pedirla al establecimiento, con nuestros datos).
- Si tengo una factura de 200 € de una comida que he pagado con tarjeta, sólo podríamos deducir el límite cuantitativo anteriormente expuesto.
- Si tengo una factura de una comida realizado en domingo, en principio no podríamos deducirla ya que no podríamos acreditar la afectación a la actividad.