Como cada año, como siempre, año tras año, una vez más, siempre vuelve … La campaña de la Renta 2018 comienza el día 2 de abril. ¿Quieres saber si estás obligado a hacerla? Necesitas asesoramiento para hacerla? Vuelos aprovechar para hacer otras consultas fiscales?
Disponemos de los mejores profesionales, para conseguir que tu declaración de renta, por complicada que sea, acabe resultando el más ventajoso posible. Llámanos al 93 814 16 87 o bien envíanos un correo electrónico si quieres pedir visita para la Renta!
Disponemos de los mejores profesionales, para conseguir que tu declaración de renta, por complicada que sea, acabe resultando el más ventajoso posible. Llámanos al 93 814 16 87 o bien envíanos un correo electrónico o mándanos un WhatsApp si quieres pedir visita para la Renta!
Quién está obligado a hacer la declaración de Renta?
Estará obligado a presentar la renta 2018 todo contribuyente que supere cualquiera de los siguientes límites:
- Si has percibido más de 22.000 € brutos durante 2018.
- El límite anterior, se rebaja a 14.000 € brutos (12.643 € para el ejercicio 2018) si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
- Tienes 2 o más pagadores (diferentes empresas o pensiones), y la suma del segundo y restantes pagadores (excepto el principal) es más de 1.500 € brutos.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias de cónyuges o anualidades por alimentos.
- Cuando el pagador no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
- Cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos procedentes de la tenencia de acciones, de intereses del banco, productos de seguros, etc.
- Siempre que el importe sea superior a 1.600 € brutos.
- Capital inmobiliario:
- En caso de tener el inmueble arrendado, quedará siempre obligado.
- En caso de tener una segunda vivienda vacío, haciendo el cálculo de la imputación de renta (1,1% o 2% del Valor catastral, según si ha sido revisado en los últimos 10 ejercicios o no).
- Rendimientos procedentes de subvenciones:
- Rendimientos procedentes de planes PIVE-PREVER-RENOVE.
- Subvenciones para la adquisición o alquiler de viviendas.
- Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
- El conjunto de los dos casos anteriores, quedará obligado cuando resulte un importe superior a 1.000 €.
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario.
- Rendimientos del capital inmobiliario (incluidas las imputaciones de renta).
- Rendimientos procedentes de actividades económicas.
- Ganancias o pérdidas patrimoniales (venta de inmuebles, compraventa de acciones, etc.).
- Quedará obligado si en su conjunto superan los 1.000 € brutos, o en el caso de las pérdidas patrimoniales superen los 500 €.
Y, si no estoy obligado, se debe hacer algo?
Desde Gestingral recomendamos consultar siempre con un profesional, ya que, a pesar de no estar obligado a hacer la renta, es posible que al hacerla resulte que la Administración debe devolver dinero al contribuyente: ya sea parte o la totalidad de las retenciones que le ha efectuado o bien un importe debido a las deducciones aplicadas (familia numerosa, discapacitados, etc.).
Cuando se presentará la renta 2018?
La renta 2018 se presentará entre los días 2 de abril de 2019 y 1 de julio de 2019, aunque, en caso de ser positiva y que quede domiciliada, la fecha límite será el 26 de junio de 2019.