¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A HACERLO?
TODAS las empresas están obligadas a llevar un registro salarial, independientemente de los trabajadores que tengan.
Las empresas de más de 50 trabajadores, además, deberán calcular la BRECHA SALARIAL TOTAL, y en caso de que ésta supere el 25% de diferencia entre géneros, deberá justificar el motivo.
¿CÓMO HACER ESTE REGISTRO?
La empresa deberá hacer un registro de salarios, así como los complementos salariales (horas extras, variables…), y las percepciones extrasalariales (Kilómetros, dietas …), con todos los datos desglosados por sexo, y por cada uno de los puestos de trabajo iguales o de igual valor.
¿QUE SERÁ UNA DIFERENCIA SALARIAL JUSTIFICADA?
Dentro de la brecha salarial que sea superior al 25%, el empresario deberá justificar los motivos de esta diferencia, y adjuntarla al registro salarial.
¿QUIÉN PODRÁ ACCEDER A ESTE REGISTRO?
El registro debe ser accesible para los representantes de los trabajadores y la inspección de trabajo, es importante aclarar que el registro no está concebido para saber si un trabajador cobra más que el otro, si no por comprobar, si existe desigualdad salarial entre hombres y mujeres dentro de la empresa.
El trabajador puede solicitar en cualquier momento este registro, pero deberá hacerlo a través de su representación de los trabajadores.
Si la empresa no tiene representación legal, se podrá solicitar a través del Juzgado social. Sin embargo, en este caso, la información facilitada por la empresa lo limitará a las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones por media de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregados según la naturaleza de la retribución y el sistema de calificación aplicable.
¿QUÉ DEBE INCLUIR ESTE REGISTRO?
¿QUÉ DEBE INCLUIR ESTE REGISTRO?
Debe incluir estos valores detallados por sexo:
- Media de salarios
- Valor medio complemento salariales
- Valor medio de las percepciones extrasalariales
Asimismo, también se añadirá elementos comparativos como la categoría profesional, puesto de trabajo igual en función de la jornada laboral o la hora trabajada.
¿CUÁNDO DEBERÁ HACER ESTE REGISTRO?
Será obligatorio hacerlo del día 14 de abril de 2021.
¿CADA CUANTO TIEMPO SE TIENE QUE HACER?
Se actualizará cada año si no hay cambios importantes en la estructura retributiva, en caso de haberlas, deberá actualizarse en el momento de los cambios.
¿QUÉ PASA SI NO LO HACES?
Se considera falta grave, y las sanciones van desde los 625 € hasta los 6.250 €. Además de posibles sanciones accesorias como perder ayudas y subvenciones.