La cuota de autónomos es el importe que se paga mensual en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en concepto de cotización a la Seguridad Social. Este importe se fija en función de los rendimientos netos obtenidos por el autónomo, según los tramos vigentes, que marcan unos baremos máximos y mínimos de bases de cotización, y que según ello se fija la cuota de autónomos (por tanto, la cuota máxima o mínima en función de los ingresos).
Hay que tener en cuenta que hay que hacer una previsión de los rendimientos del año, ya que según este factor se cotizará durante este periodo. Una vez finalizado el año natural, la Seguridad Social procederá a regularizar según los rendimientos declarados en la Declaración de Renta, procediendo a devolver en caso de que la previsión hubiera sido más alta o procediendo a reclamar el pago en caso de que la previsión hubiera sido inferior a la realidad final.
Con este sistema de cotizaciones para los autónomos, habrá que hacer una previsión de los rendimientos netos anuales que se obtendrán, y según este importe hacer una media mensual y escoger una base de cotización y una cuota de autónomos dentro del tramo que corresponda según los rendimientos netos que se hayan previsto.
Para los Ejemplo 1: un autónomo que haya facturado 100.000€ y haya tenido unos gastos deducibles de 60.000€ (entre los que hay 3.000€ de cuotas de autónomo y 57.000€ de otros gastos), tendrá un beneficio previo de 40.000€. Sobre estos 40.000€ deberá calcular los gastos de difícil justificación del 5% con un máximo de 2.000€ y restarlos (en este caso, 5% de 40.000€ es 2.800€, y por tanto, se aplicarán 2.000€ de gasto), es decir, que quedará un rendimiento sin descontar las cuotas de autónomo de 38.000€. A este importe, habrá que sumar las cuotas de autónomo pagadas que se había tenido en cuenta en el gasto y hacer una media mensual (dividir entre 12): 38.000€+3.000€=41.000€, y la media mensual será de 3.416,67€. Este importe de 3.416,67€ es el que hay que tener en cuenta para saber en qué tramo se efectuará la cotización (en este caso, en el tramo general número 9). Ejemplo 2: un autónomo que haya facturado 24.000€ y tenga unos gastos deducibles de 5.000€ (entre los que hay 3.200€ de cuotas de autónomo y 1.800€ de otros gastos), tendrá un beneficio previo de 19.000€. Sobre estos 19.000€ deberá calcular los gastos de difícil justificación del 5% con un máximo de 2.000€ y restarlos (en este caso, 5% de 19.000€ es 1.330€, que se aplican como gasto), es decir, que quedará un rendimiento sin descontar las cuotas de autónomo de 17.670€. A este importe, habrá que sumar las cuotas de autónomo pagadas que se había tenido en cuenta en el gasto y hacer una media mensual (dividir entre 12): 17.670€+3.200€=20.870€, y la media mensual será de 1.739,17€. Este importe de 1.739,17€ es el que hay que tener en cuenta para saber en qué tramo se efectuará la cotización (en este caso, en el tramo general número 4). Para los Para los Por ejemplo: en caso de tener una nómina de 2.500€ en 14 pagas (nómina anual de 35.000€), habrá que tener en cuenta los gastos del 3% de los 35.000€ (es decir, un importe a restar de 1.050€ -no supera el límite de 2.000€-), y por lo tanto, se consideran como rendimientos anuales un total de 33.950€. La media mensual de los 33.950€ será de 2.829,17€. Este importe de 2.829,17€ es el que hay que tener en cuenta para saber en qué tramo se efectuará la cotización (en este caso, en el tramo número 8).
autónomos persona física en Estimación Directa
(es decir, que calculan el beneficio según los ingresos menos los gastos), los rendimientos netos serán:
autónomos persona física en módulos (Estimación Objetiva)
, los rendimientos netos serán:
autónomos societarios
, los rendimientos netos serán la suma de:
Los autónomos con actividad como persona física, deberán escoger el tramo según la previsión de sus rendimientos netos. Estos son los tramos a elegir según la previsión de rendimientos netos: *Para los autónomos que tenían Tarifa Plana u otras bonificaciones durante 2022, las mantendrán hasta su finalización, momento en el que iniciarán la cotización con el sistema de rendimientos netos. Los autónomos societarios, deberán elegir el tramo según la previsión de sus rendimientos netos (nóminas + dividendos y otros). Estos son los tramos a elegir según la previsión de rendimientos netos: *Para los autónomos que tenían Tarifa Plana u otras bonificaciones durante 2022, las mantendrán hasta su finalización, momento en el que iniciarán la cotización con el sistema de rendimientos netos.TRAMOS RENDIMIENTOS MENSUALES BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN CUOTA MÍNIMA BASE MÁXIMA DE COTIZACIÓN CUOTA MÁXIMA REDUCIDA 1 Inferiores a 670€653, 653,59 € 200,00 €/mes 718,94 € 224,31 €/mes REDUCIDA 2 Entre 670€ hasta 900€ 718,95 € 220,00 €/mes 900,00 € 280,80 €/mes REDUCIDA 3 Entre 900€ y 1.166,70€ 849,67 € 260,00 €/mes 1.166,70 € 364,01 €/mes GENERAL 1 Entre 1,166,70€ y 1.300€ 950,98 € 291,00€/mes 1.300,00 € 405,60 €/mes GENERAL 2 Entre 1.300€ y 1.500€ 960,78 € 294,00 €/mes 1.500,00 € 468,00 €/mes GENERAL 3 Entre 1.500€ y 1.700€ 960,78 € 294,00 €/mes 1.700,00€ 530,40 €/mes GENERAL 4 Entre 1.700€ y 1.850€ 1.143,79 € 350,00€/mes 1.850,00 € 577,20 €/mes GENERAL 5 Entre 1.850€ y 2.030€ 1.209,15 € 370,00€/mes 2.030,00 € 633,36 €/mes GENERAL 6 Entre 2.030€ y 2.330€ 1.257,51 € 390,00€/mes 2.330,00 € 726,96 €/mes GENERAL 7 Entre 2.330€ y 2.760€ 1.304,63 € 415,00€/mes 2.760,00 € 861,12 €/mes GENERAL 8 Entre 2.760€ y 3.190€ 1.356,21€ 440,00 €/mes 3.190,00 € 995,28 €/mes GENERAL 9 Entre 3.190€ y 3.620€ 1.407,79 € 465,00 €/mes 3.620,00 € 1.129,44 €/mes GENERAL 10 Entre 3.620€ y 4.050€ 1.459,37 € 490,00 €/mes 4.050,00 € 1.263,60 €/mes GENERAL 11 Entre 4.050€ y 6.000€ 1.732,03 € 530,00 €/mes 4.918,75 € 1.534,65 €/mes GENERAL 12 Más de 6.000€ 1.928,10 € 590,00 €/mes 4.918,75 € 1.534,65 €/mes TRAMOS RENDIMIENTOS MENSUALES BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN CUOTA MÍNIMA BASE MÁXIMA DE COTIZACIÓN CUOTA MÁXIMA GENERAL 1 Hasta 1.300€ 950,98 € 291,00 €/mes 1.300,00 € 406,90 €/mes GENERAL 2 Entre 1.300€ y 1.500€ 960,78 € 294,00 €/mes 1.500,00 € 469,50 €/mes GENERAL 3 Entre 1.500€ y 1.700€ 960,78 € 294,00 €/mes 1.700,00€ 532,10 €/mes GENERAL 4 Entre 1.700€ y 1.850€ 1.143,79 € 350,00 €/mes 1.850,00 € 579,05 €/mes GENERAL 5 Entre 1.850€ y 2.030€ 1.209,15 € 370,00 €/mes 2.030,00 € 635,39 €/mes GENERAL 6 Entre 2.030€ y 2.330€ 1.257,51,€ 390,00 €/mes 2.330,00 € 729,29 €/mes GENERAL 7 Entre 2.330€ y 2.760€ 1.304,63 € 415,00 €/mes 2.760,00 € 863,88 €/mes GENERAL 8 Entre 2.760€ y 3.190€ 1.356,21 € 440,00 €/mes 3.190,00 € 998,47 €/mes GENERAL 9 Entre 3.190€ y 3.620€ 1.407,79 € 465,00 €/mes 3.620,00 € 1.133,06 €/mes GENERAL 10 Entre 3.620€ y 4.050€ 1.459,37 € 490,00 €/mes 4.050,00 € 1.267,65 €/mes GENERAL 11 Entre 4.050€ y 6.000€ 1.732,03 € 530,00 €/mes 4.720,50 € 1.477,52 €/mes GENERAL 12 Más de 6.000€ 1.928,10 € 590,00 €/mes 4.720,50 € 1.477,52 €/mes
Hay que tener en cuenta que, una vez presentada la Declaración de Renta referente al ejercicio en que se haya cotizado, la Seguridad Social regularizará las cuotas pagadas según la realidad final:
- En caso de haber tenido unos rendimientos netos inferiores a los que se había previsto inicialmente según el tramo elegido, la Seguridad Social devolverá parte de las cuotas de autónomo abonadas de más.
- En caso de haber tenido unos rendimientos netos superiores a los que se había previsto inicialmente según el tramo elegido, la Seguridad Social hará abonar estas cuotas de más durante el mes de octubre del año de presentación de la Declaración de Renta.
Sí, la base de cotización y, por tanto, la cuota de autónomos se puede cambiar cada dos meses:
- el 1 de enero
- el 1 de marzo
- el 1 de mayo
- el 1 de julio
- el 1 de septiembre
- el 1 de noviembre
Aquellos trabajadores por cuenta ajena que inicien una actividad por cuenta propia por primera vez en su vida, o bien no hubieran estado en alta de autónomo en los 2 últimos años (y no hubieran tenido bonificación aplicada, si hubieran tenido bonificación tendrían que pasar 3 años) pagarán 86,66€ mensuales de cuota de autónomos durante 12 meses (el primer año).
Este importe será prorrogable durante 12 meses más (el segundo año) siempre que los rendimientos reales del autónomo no superen el Salario Mínimo Interprofesional durante este periodo (actualmente, con 15.876€ anuales).
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