• El Estado puede devolver el dinero hasta el 31 de diciembre del año en que se ha presentado la declaración. Por ejemplo, la renta del ejercicio 2024 que se realiza en los meses de abril, mayo y junio 2025, Hacienda podrá realizar el retorno hasta el 31 de diciembre de 2025 sin intereses de demora.
  • Si no procediera a la devolución en este período, a partir del 1 de enero del año siguiente, el Estado aplicará intereses de demora a favor del contribuyente, y tendrá un período máximo de 4 años para devolver el importe a contar desde el 30 de junio.

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