¿Se debe aplicar IVA en las ventas a mis clientes de Reino Unido?
No, tanto si son particulares como sí son autónomos o empresas situadas en Reino Unido. Desde el 1 de enero de 2021 las ventas, tanto de servicios como de productos, en el Reino Unido se considerarán exportaciones u operaciones asimiladas a las exportaciones (como por ejemplo, en los Estados Unidos), por lo cual no se aplicará IVA.
En los casos de exportaciones de productos, se aplicará IVA exento; y en los casos de prestación de servicios, el servicio se encontrará localizado en Reino Unido (excepto que el uso efectivo de los servicios sea territorio peninsular).
¿Los bienes comprados en el Reino Unido, llevarán IVA con el Brexit?
No, pero hará falta que pasen por la Aduana, tal y como ya se realiza con productos provenientes otros países de fuera de la UE, donde se le aplicará el IVA de la importación. En el caso de prestaciones de servicios de empresas del Reino Unido a empresas de aquí, también habrá que hacer la operación asimilada a la importación, puesto que se localizará en territorio español.
¿Se debe incluir el Reino Unido en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias?
No, no s’hi inclou cap país de fora de la Unió Europea, perquè deixa de ser un operador intracomunitari.
¿Si una compra o venta se ha efectuado antes del 1 de Enero del 2021, pero el producto ha llegado en Enero, se aplica este nuevo acuerdo?
Se tiene que presentar a la Aduana, pero no tributará como importación, sino como adquisición intracomunitaria todavía, debiendo incluirla en el modelo 349.
¿Qué datos se tienen que pedir al cliente británico?
El CIF intracomunitario que tenía dejará de ser válido, y por tanto, habrá que pedirle los nuevos datos de la empresa para poder emitir correctamente la factura.