Enésima medida publicada en sábado de la Generalitat de Catalunya, con entrada en vigor desde hoy mismo, y que afecta tanto en el ámbito particular (familiar y de carácter social) como en el ámbito de los establecimientos de hostelería y restauración (con algunas excepciones). Os las explicamos:
NUEVAS MEDIDAS RESTRICTIVAS
- Se prohíben los encuentros y reuniones de más de 6 personas, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.
- En las reuniones de entre 2 y 6 personas en espacios públicos, NO se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas.
- Los establecimientos de hostelería y restauración (hoteles, bares, restaurantes, etc.), tanto en espacios interiores como en terrazas, también deben cumplir la limitación de ocupaciones de mesas o grupos de mesas con un máximo de 6 personas.
NO LES AFECTA LAS RESTRICCIONES:
Es decir, los siguientes apartados son excepciones a las nuevas restricciones enumeradas anteriormente.
- Los encuentros y reuniones podrán superar las 6 personas si éstas son convivientes.
- Las limitaciones NO afectan a las siguientes actividades:
- Medios de transporte público
- Actividades laborales
- Actividades de culto y actos religiosos
- Bodas
- Celebraciones y ceremonias fúnebres
- Actividades culturales (cinemas, teatros, circos, etc.)
- Bibliotecas, archivos, museos y monumentos
- Equipamientos deportivos y actividades lúdicas (parques infantiles y de atracciones, gimnasios, instalaciones deportivas, etc.)
- En el ejercicio del derecho de manifestación debidamente autorizado
- Corresponderá a los ayuntamientos determinar la celebración de ferias y fiestas mayores
ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DE LAS MEDIDAS
Las medidas anteriormente explicadas entran en vigor a partir del 26 de septiembre incluido, y tendrán una duración mínima de 15 días.
En caso de tener dudas al respecto de la aplicación de estas medidas, puede ponerse en contacto con nosotros por correo eletrónico info@gestingral.com o en el teléfono 93 814 16 87.