Desde el 1 de enero del 2020 ha subido el Salario Mínimo Interprofesional beneficiando especialmente a los trabajadores en régimen general y particularmente a los trabajadores del hogar.
El BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2020, publica el Real Decreto 231/2020, 4 de febrero, por el cual se fija el salario mínimo interprofesional para el 2020. Este Real decreto saldrá a efectos entre el 1 de enero.
La cuantía del SMI quedara fijada en 31,66€/día o 950,00€/mes o 13.300€/año.
El Real decreto regula a través de una disposición transitoria las regles de afectación de las nuevas cuantías a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas. En el mismo sentido en la publicación del SMI del año 2019, no se establecen normas de afectación de las nuevas cantidades del SMI a los convenios colectivos que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o complementos salariales.
¿Cómo afecta a las tablas salariales de los convenios?
Esto sí, las tablas salariales de los convenios se deben adaptar para que los salarios en cómputo anual no sean inferiores del SMI vigente en cada momento, siendo de aplicación las normas de absorción y compensación que el artículo 3 del mismo Real decreto establece:
- La revisión del SMI no afectará la estructura ni la cuantía de los salarios (salario base + complementos salariales) cuando en su conjunto i cómputo anual, para una jornada completa, sean superiores a 13.300€.
Referente al Servicio del hogar:
Se hace referencia al salario por hora de los trabajadores incluidos dentro de la relación de carácter especial del Servicio del hogar, que presten sus servicios por horas, en régimen externo, fijando un salario mínimo por hora trabajada de 7,43€.
¿Cuándo no se aplica el SMI?
Por lo que respecta a la disposición transitoria única, el real decreto establece la no aplicabilidad a las reglas autonómicas y locales vigentes que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renda para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, beneficios o Servicios públicos, excepto que se dicte una disposición expresa en contrario por parte de las propias CCAA o entidades locales.
Tampoco es de aplicación el nuevo SMI a los contratos o pactos privados vigentes a la entrada en vigor del real decreto, excepto pacto en contrario de las partes.
La regla establece en que cuantía del SMI deben de entenderse referidas las normas o contratos privados a los cuales no afecte el nuevo SMI, excepto de disposición expresa o pacto, en función de la fecha de su vigencia.