Una de las preguntas más habituales de los emprendedores es precisamente esta: quiero empezar una actividad, me hago autónomo o bien constituyo una sociedad?
Sea como sea, tanto para emprendedores que aún no han tomado una decisión, como por autónomos que empiezan a ver crecer su negocio, es importante tener en cuenta 5 claves para determinar que conviene más:
- CONSTITUCIÓN: Iniciar una actividad como autónomo, aunque es una gestión que requiere el estudio y preparación pertinente, implica unos trámites más sencillos y económicos que la constitución de una sociedad mercantil (como es una Sociedad Limitada -SL-) . En este segundo caso se puede demorar hasta dos meses para la plena operatividad, momento en que la gestión se entiende como finalizada: solicitud de denominación, gestión al notario, inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, cuenta corriente operativo, etc ., y, por supuesto, los costes se encarecen mucho más.
- COSTES DE MANTENIMIENTO: Es obvio que los costes de gestionar una sociedad, en el ámbito de asesoría y gestoría son más elevados que los de gestionar un autónomo, ya que la contabilidad de la sociedad se regirá según el plan general contable y tiene unos requerimientos formales mucho más estrictas, como son los libros contables, las cuentas anuales o el hecho de tener que contabilizar los cobros y pagos.
- CUOTA DE AUTÓNOMOS: Un factor que actualmente se debe tener muy en cuenta es el coste de la cuota de autónomos de la Seguridad Social, ya que los autónomos tienen a su disposición la tarifa plana (que reduce el coste de la cuota a 60 € mensuales durante 12 meses) mientras que el socio administrador de una sociedad no puede acogerse a esta bonificación, y que supone una cuota mínima de más de 300 € mensuales.
- RESPONSABILIDAD: La ventaja estrella de las sociedades limitadas es su responsabilidad frente a terceros, ya que como su nombre indica la responsabilidad es limitada y, por tanto, en caso de que se generen deudas, sólo responde con los activos de la sociedad , mientras que el empresario individual tiene una responsabilidad ilimitada y puede llegar a responder con su propio patrimonio personal.
- TRIBUTACIÓN: Por último, hay que tener en cuenta que la tributación en el Impuesto de Sociedades es generalmente del 25%, mientras que los autónomos tributan en función de los tramos del IRPF, que va desde el 0% hasta tipos marginales de casi el 50%. Aún así, hay que tener en cuenta que en caso de querer retirar capital de una sociedad hacia el socio administrador (y generalmente trabajador), será necesario que este importe vuelva a tributar en la Renta del socio administrador, habiendo tributado ya anteriormente al 25% en el Impuesto de Sociedades.
Aunque se ha resumido en 5 factores clave, son muchos más los puntos a tener en cuenta a la hora de constituir una sociedad limitada. Ante todo, habrá que hacer un estudio minucioso de en qué situaciones y en qué otras no vale la pena hacerlo, sobre todo habrá que tener en cuenta los sobrecostes de mantenimiento y tributación.
Se puede concluir, a resumidas cuentas, que valdrá la pena constituir una sociedad cuando lo que realmente se necesite sea:
1 . El acceso a financiación externa.
2 . Una imatgen comercial.
3 . O el interés en asociarse con otra persona y actuar con una imagen conjunta.
A Gestingral somos expertos en asesorar y ayudar a decidir en qué casos se debe optar por una opción y en qué otros se debe optar por otra. En cualquier caso, para ampliar la información o dudas al respecto, puedes contactar con nosotros a través de cualquiera de nuestros canales de comunicación.