¿Quieres saber qué novedades trae la campaña de Renta 2018? Aumenta el importe de obligación a presentar la declaración en los casos de 2 o más pagadores, prestaciones de maternidad y paternidad exentas, aumento de las deducciones para familias numerosas, nueva deducción para casos en que el contribuyente tenga al cónyuge con discapacidad a cargo y otros.
Raíz de diferentes modificaciones legislativas, se determinan algunas novedades de cara a la campaña de Renta 2018:
Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de 2 o más pagadores (siempre que los secundarios superen los 1.500 €), si la suma de todos estos rendimientos es inferior a 12.643 € no están obligados a presentar la declaración de Renta (a partir del ejercicio 2019 el importe será de 14.000 €). Si las retribuciones provienen de un solo pagador, el límite se mantiene en 22.000 €.
Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobradas en el ejercicio 2018 están exentas de tributación. En caso de que, cuando se cobraron, se hubiera retenido importe correspondiente a estas, éste será devuelto mediante el cálculo de la declaración de Renta. En caso de que no hubiera tenido retención, será un importe que no será necesario tener en cuenta en ninguno de los efectos.
La deducción por maternidad (aparte de los 1.200 € habituales – o bien 100 € mensuales -) se incrementa en 1.000 € por aquellos casos en que la contribuyente sufrague gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados. Estos incluirán de forma automática en la deducción, ya que Hacienda recibe los datos directamente de los diferentes centros de educación infantil o guarderías.
Se incrementa la deducción por familia numerosa para cada hijo a partir del cuarto en la «categoría general» o a partir del sexto para la «categoría especial». El incremento es de 600 € anuales – o bien 50 € mensuales -, pero para el ejercicio 2.018 sólo aplica entre los meses de agosto y diciembre, y por tanto, la deducción máxima será de 250 €.
Se establece una deducción para el contribuyente que tenga un cónyuge con discapacidad a cargo. Esta deducción es de 1.200 € anuales – o bien 100 € mensuales -, pero para el ejercicio 2018 sólo aplica entre los meses de agosto y diciembre, y por tanto, la deducción máxima será de 500 €.
Se establece una deducción para los contribuyentes que tengan el resto de la unidad familiar en otro estado miembro de la UE (o bien del EEE), con lo que se equipara a si residieran todos en España .
Desde el pasado 5 de julio, se modificó el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías, pasando a ser exentos los premios que no superen los 10.000 €. Anteriormente estaban exentos los que no superaban los 2.500 €.
Para los autónomos, son deducibles los gastos de suministros referentes a la actividad realizada desde el propio hogar, en las condiciones que explicábamos en la publicación relacionada del pasado 4 de febrero de este mismo año.
Para los autónomos, son deducibles los gastos de comidas realizadas en bares y restaurantes en las condiciones que explicábamos en la publicación relacionada del pasado 22 de enero de este mismo año.
Quieres que tramitamos tu Renta 2018? Necesitas asesoramiento? Llámanos al 93 814 16 87, contáctanos por WhatsApp o bien envíanos un correo electrónico, y podrás contar con los mejores profesionales.
Quieres que tramitamos tu Renta 2018? Necesitas asesoramiento? Llámanos al 93 814 16 87, contáctanos por WhatsApp o bien envíanos un correo electrónico, y podrás contar con los mejores profesionales.
Quieres que tramitamos tu Renta 2018? Necesitas asesoramiento?