Desde el pasado 1 de enero de 2019, junto con el incremento de las cuotas a pagar por los autónomos, llegó una importante novedad: todos los autónomos tienen la cobertura de accidente de trabajo de forma obligatoria. ¿Qué es? ¿Cuándo y cómo la puedo solicitar?
Desde el pasado día 1 de enero de 2019, junto con la subida de las bases de cotización que provocó un incremento de las cuotas a pagar por los autónomos, dejaron una importante novedad: todos los autónomos tienen la cobertura de accidente de trabajo de forma obligatoria. Esta cobertura era voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2018, y el 80% de los autónomos la desestimaba, quedando así desprotegido.
Este hecho implica que cualquier accidente o enfermedad que se produzca a razón o por consecuencia de su trabajo, tendrá la cobertura a través de su mutua de accidentes de trabajo. Esta cobertura engloba tanto la asistencia médica relativa al accidente de trabajo o enfermedad profesional, como una solicitud de prestación económica mientras dure baja médica.
Por otra parte, la cotización al desempleo, también es obligatoria para todos los autónomos desde el 1 de enero de 2019, excepto para los denominados autónomos de «Tarifa plana», que paguen 60 € mensuales, que no tendrán esta cobertura durante los primeros 12 meses.
Por lo tanto, todos los autónomos, una vez que tengan cotizados un mínimo de 12 meses a la contingencia del paro del autónomo, si hacen cese de su actividad, podrán solicitar a su mutua de accidentes la prestación de paro, y será esta la encargada de tramitar esta prestación.
Con el fin de que se pueda acceder a esta prestación de paro, se deberán cumplir una serie de requisitos, según cuales sean el motivo de la baja de la actividad del autónomo. Por ejemplo, un requisito común es el hecho de que se obliga a estar al corriente de pago en las cuotas de la seguridad social.
Aún así, para cualquier consulta más detallada, estamos a tu disposición para ampliar esta información o para cualquier duda que puedas tener.