Tanto autónomos como empresas sólo pueden pedir el aplazamiento de los pagos fraccionados de IRPF (modelos 130 y 131), del Impuesto de Sociedades (modelo 200), de la Renta (modelo 100) y del IVA (modelo 303) , este último con unos condicionantes específicos. Las condiciones y diferentes situaciones se explican a continuación.
Desde la aprobación del Real Decreto Ley 3/2016, tanto los autónomos como las sociedades pueden aplazar el pago de los siguientes modelos:
- Pagos fraccionados de IRPF (modelos 130 y 131)
- Impuesto de Sociedades (modelo 200)
- IRPF – Renta (modelo 100)
- IVA (modelo 303) *
Por lo tanto, queda expresamente prohibido aplazar los impuestos en que actuamos como retenedores (modelos 111 -Retenciones de trabajadores y profesionales-, 115 -Retenciones de alquiler- y 123 -Retenciones de capital mobiliario-) o los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202). Asimismo, hay que tener en cuenta que la Administración podrá denegar la concesión de cualquier aplazamiento si existen otras deudas en periodo ejecutivo de un importe superior a los 600 euros.
Por otro lado, hay que tener en cuenta los siguientes condicionantes:
- Habrá que tener en cuenta el importe global de la deuda pendiente con hacienda:
- Si la deuda es inferior a 30.000 euros:
- Se tramitará mediante un proceso automatizado.
- Se aplicará un interés del 3,75% del importe a liquidar, según los días que se aplaza el pago.
- El periodo máximo de aplazamiento será de 12 meses para autónomos y de 6 meses para sociedades.
- Si la deuda es superior a 30.000 euros:
- Se deberá aportar aval bancario o garantía hipotecaria.
- Se aplicará un interés del 3,00% del importe a liquidar, según los días que se aplaza el pago.
- El período máximo del aplazamiento será de 36 meses, a valorar según las garantías aportadas.
- Si la deuda es inferior a 30.000 euros:
- El hecho de incumplir alguno de los aplazamientos concedidos supondrá un recargo del 20%.
- * Aplazamiento del IVA (modelo 303):
- Sólo se podrán aplazar aquellas liquidaciones de IVA que hagan referencia a cuotas de IVA no cobradas.
- Es decir, se podrá aplazar la diferencia resultante entre el importe final de la liquidación de IVA (es decir, el IVA que resultaría a ingresar) menos el IVA efectivamente cobrado de las facturas emitidas.
- A medida que se vayan cobrando las facturas que estaban no cobradas, independientemente de los plazos concedidos, hay un plazo de 10 días para pagar la cantidad de IVA repercutido de la factura cobrada.
Aún así, para cualquier duda o para otras soluciones de aplazamiento financiero de un impuesto, puedes contactar con nosotros y buscaremos la mejor solución para tu situación.