El pasado 23 de septiembre se publicó el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, que obliga a partir del 1 de febrero a contratar un plan de pensiones a todos los trabajadores de las empresas de la construcción.
Este plan de pensiones cubrirá:
- Jubilación
- Defunción
- Incapacidad permanente
- Desempleo de larga duración.
Te aclaramos las cosas más relevantes:
- Se debe indicar en la nómina el importe del coste del plan de pensiones:
- Hay que indicarlo en la nómina como un aumento de salario, con el concepto Contribución plan de pensiones empresa.
- El trabajador no recibirá este aumento en su salario neto, ya que la empresa lo paga directamente al plan de pensiones contratado.
- Es necesario que se contrate el plan de pensiones a Caixabank.
- El coste: Dependerá de la categoría y la posición de la tabla salarial del trabajador, pero oscila entre 20 y 40€ mensuales.
- La obligación es con todos los trabajadores de las empresas constructoras.
- A pesar de ser un incremento en la nómina, no afecta al IRPF.
- Sí cotiza a la seguridad social, pero las empresas se beneficiarán de la aplicación de una bonificación que hará que no se incremente el coste de seguridad social.
Tanto si eres trabajador como empresa, si necesitas asesoramiento laboral puedes contactar con nosotros: