Ayer, día 20 de diciembre, se publicó la reforma del subsidio de desempleo, que amplía a las personas que pueden acceder a él y las cantidades del primer año. El subsidio de desempleo es aquel que perciben las personas que han agotado la prestación del paro o no tienen acceso a él. Te lo explicamos en detalle:
- Entrada en vigor: en vigor a partir de junio de 2024. Hasta su entrada en vigor se mantendrán la Renta Activa de Inserción y el subsidio extraordinario de desempleo
- Ampliación: Podrán acceder personas de menos de 45 años y personas sin cargas familiares.
- Cuantías: El subsidio será de 570€ los primeros seis meses, 540€ los 6 meses siguientes y de 480€ a partir del año.
- Condiciones de cotización: Se equipara la condición de cotización para personas con o sin cargas familiares.
- Eliminación del periodo de espera: Se elimina el plazo de un mes de espera para solicitar el subsidio tras agotar la prestación contributiva.
- Complemento de ayuda al trabajo: Se crea un complemento de ayuda al trabajo para personas que inician una actividad laboral mientras reciben el subsidio.
- Cambios en el paro y sanciones: Se introducen modificaciones en las reglas de la prestación por desempleo y sanciones para quienes reciben prestaciones.
- Permiso de lactancia y convenios colectivos: El permiso de lactancia se puede acumular en jornadas completas como derecho universal, y se modifica la prioridad de aplicación de los convenios colectivos.
Desde Gestingral te ofrecemos nuestro asesoramiento en caso de que estés en situación de poder beneficiarte de este subsidio.