Este año la campaña de la Declaración de la Renta empieza el día 20 de marzo (aunque se puede empezar a presentar la Renta a partir del 11 de abril) y termina el 30 de junio de 2023. Para poder atenderte lo mejor posible, te aconsejamos no esperar al último momento.
Puedes pedir día y hora de visita presencial, por teléfono o por videoconferencia:
- A través de la cita previa en línea:
- Llamando al 93 814 16 87
- Por WhatsApp al 629 25 22 22
- Enviando un e-mail a info@gestingral.com
Documentación que hay que llevar para la Declaración de la Renta:
- DNI DEL TITULAR Y DEL CÓNYUGE (IMPRESCINDIBLE PARA TENER DATOS FISCALES)
- RENTA 2021 (excepto que lo hubiéramos confeccionado desde Gestingral)
- Certificados fiscales de BANCOS de los intereses cobrados
- Certificados de la EMPRESA referente a los salarios percibidos y/o certificado de la PENSIÓN o PRESTACIÓN DE DESEMPLEO percibida
- Certificado de aportaciones a PLAN DE PENSIONES
- Certificados de cuotas a SINDICATOS, COLEGIOS PROFESIONALES o PARTIDOS POLÍTICOS
- Carné de FAMILIA NUMEROSA
- Certificados de DISCAPACIDAD (de titulares, cónyuges e hijos)
- CERTIFICADOS de donativos a fundaciones y asociaciones
- SI ERES PROPIETARIO Y COBRAS ALQUILERES: Contrato de alquiler (y anexos o renegociaciones hechas), gastos de comunidad, reparaciones, seguros, hipotecas, administradores de fincas, etc.
- ALQUILERES PAGADOS de vivienda habitual (sólo deducibles en contratos anteriores a 2015 y/o cumpliendo algunas condiciones)
- SI SE DEDUCE LA HIPOTECA EN LA VIVIENDA HABITUAL: Recibos de seguros ligados a la hipoteca
- ESCRITURAS DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES de 2022 y GASTOS ASOCIADOS (ya sea compra o herencia: notario, impuestos, gestoría, registro, etc.)
- COMPRAVENTA ACCIONES: Importes y fechas de compraventa
- COMPRAVENTA CRIPTOMONEDAS: Ficheros obtenidos de las plataformas
- EN CASO DE RECIBIR UNA HERENCIA: La escritura de aceptación de la herencia.
- EN CASO DE VENTA DE UNA VIVIENDA O INMUEBLE:
- Escritura de compra de la vivienda antigua que se haya vendido
- Justificantes de TODOS los gastos de la compra de la vivienda antigua (notario, impuestos, gestoría, registro, etc.)
- Cancelación de la hipoteca de la vivienda antigua (recibo del banco)
- Escritura de venta (copia simple) de la vivienda antigua y gastos de venta (Comisiones inmobiliaria, plusvalía municipal, etc.)
- Si ha reinvertido el importe de la venta del mismo: Escritura de compra de la nueva vivienda y TODOS los gastos de compra (notario, impuestos, gestoría, registro, etc.)
- Declaraciones de Renta desde el año que se compró la vivienda antigua (si no las hicimos en nuestro despacho)
- COMPROBANTES BANCARIOS DE AYUDAS RECIBIDAS:
- Rentas de emancipación, compra de viviendas, etc.
- Ayudas y subvenciones recibidas