De la ley 3/2007, de 22 de marzo, se desprende que es necesaria una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones todavía subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y promover la igualdad real entre mujeres y hombres. Por este motivo, tal y como se marca en esta ley, todas las empresas están obligadas a promover condiciones que eviten el acoso sexual o discriminación por razón de sexo, arbitrando procedimientos para la prevención y dando respuesta a las denuncias o reclamaciones que se puedan dar.
Lo que implica en la práctica para las empresas, es la necesidad de disponer de un plan de igualdad o un protocolo contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Toda empresa, por pequeña que sea, debe tener su propio protocolo para la prevención y tratamiento de las situaciones de acoso sexual y el acoso por razón de sexo que puedan darse en el ámbito empresarial. El objetivo de este protocolo es crear un ambiente laboral que respete la dignidad de las personas trabajadoras y donde se erradique cualquier forma de acoso o discriminación ilícita.
El incumplimiento de esta obligación se encuentra tipificado como infracción muy GRAVE y puede ocasionar multas desde 751€ hasta los 7.500€, así como las obligaciones de asumir por parte de la empresa los importes de unas posibles bajas médicas que poder darse a causa del acoso.
Gestingral está junto a las empresas y dispone de un servicio en el ámbito laboral para ayudar a realizar e implantar planes de igualdad o protocolos destinados a evitar condiciones que eviten el acoso sexual o discriminaciones por razón de sexo.