Beneficiarios: Las personas físicas que en el momento de presentar la solicitud tengan hasta 35 años, la edad de 35 años incluida, y que, hayan subscrito, o estén en condiciones de subscribir, en calidad de persona arrendataria o en calidad de persona cesionaria, un contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.
Requisitos:

  • Tener hasta 35 años en el momento de presentar la solicitud, la edad de 35 años incluida, en el momento de solicitar la ayuda.
  • Tener la residencia legal en Cataluña y que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria durante todo el periodo por el cual se conceda la ayuda. Es decir, estar empadronado en el domicilio arrendado.
  • Disponer de unas rentas anuales:
    • Iguales o inferiores a 22.549€ anuales en el 2020
    • Iguales o inferiores a 23.664€ anuales en el 2021
    • Iguales o inferiores a 24.302€ anuales en el 2022
  • Disponer de un contrato de arrendamiento o subscribirlo en los dos meses posteriores a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
  • Que la lava de alquiler no supere los 600€, pudiéndose aumentar el tope hasta 900€.
    En caso de alquiler de habitación, el precio máximo es de 300€, pudiéndose ampliar hasta 450€.
  • Disponer de justificantes de pago de la renta, ya sea por: transferencia *bancaria, ingreso de cuenta, *Bizum, recibo emitido por la persona administradora de la finca, etc.
  • Estar al corriente de pago con las administraciones pública.

Importe Subvención: 250€/mensuales durante un periodo de dos años, siempre y que las condiciones y requisitos para ser beneficiario se mantengan.
Convocatoria: pendiente de publicar, en un máximo de dos meses
Compatibilidades: En una misma vivienda se pueden encontrar dos o más beneficiarios, si todos ellos cumplen, individualmente las condiciones, pero la suma de las subvenciones concedidas no podrá superar el importe mensual del alquiler.
Incompatibilidades: esta ayuda no es compatible con subvenciones o ayudas para las mismas mensualidades del mismo año y con la misma finalidad, pero sí es compatible con prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y con el Ingreso Mínimo Vital.
Justificación: Habrá que acreditar el pago de la renta durante los dos años en que se sea beneficiario de la ayuda.