Objetivo de la ayuda:

Impulsar los pequeños negocios digitalmente.

¿A qué se puede destinar la ayuda?

Concretamente, se tendrá que destinar la subvención a alguna o algunas de las siguientes acciones:

Diseño y desarrollo web
E-commerce o tiendas de comercio electrónico
Gestión de Redes sociales
Gestión de clientes y/o proveedores
Inteligencia empresarial y analítica
Servicios y herramientas de oficinas virtuales
Facturas electrónicas
Ciberseguridad

¿Quien puede solicitar estas ayudas?

Las pequeñas empresas, microempresas y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

Estar dados de alta como autónomos o como empresas con una antigüedad mínima de 6 meses desde la fecha de la solicitud
Estar dado de alta y tener más de 6 meses de antigüedad
Estar al corriente de las obligaciones Tributarías y de la Seguridad Social
Realizar un test de madurez digital

¿A qué cuantía se tiene derecho?

Dependiente de la dimensión de la empresa que lo solicita la ayuda va desde los 2.000€ hasta los 12.000€

Empresa entre 1 y menos de 3 trabajadores y autónomos: 2.000€.
Empresa entre 3 y menos de 10 trabajadores: 6.000€.
Empresa entre 10 y 50 trabajadores: 12.000€.

¿Cómo se obtiene la ayuda?

El pago no se efectuará de forma directa al beneficiario, sino que la empresa o autónomo que tenga derecho a estas ayudas, y las solicite, se le concederá un “Bono digital” por la cantidad determinada qué recibirá directamente la empresa que preste el servicio digital.

Por este motivo, las empresas que presten los servicios son aquellas que se han inscrito como agente digitalizadores. Por lo tanto, la ayuda solo se obtendrá si la acción subvencionable se contrata a alguna de las empresas que se han registrado para prestar los servicios.

¿Qué plazo se tiene para solicitarla?

Se podrá solicitar a partir del 15 de marzo, durante 6 meses o hasta agotar presupuesto.

Cómo puedo saber si tengo derecho y solicitar estas nuevas ayudas?

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