A raíz de la reforma laboral que se aprobó el pasado jueves día 03-02-2022, es necesario conocer, de bien cerca, cuáles son los cambios que afectarán las empresas y, sobre todo, saber a partir de cuando serán aplicables.
A continuación, os indicamos los cambios más significativos y cuando entrarán en vigor:
A partir del 31-03-2022 pasará a haber dos tipos de contratos temporales:
- Por circunstancias de la producción
- Solo se podrá hacer por motivos temporales IMPREVISIBLES. En estos casos, su duración será de 6 meses y, por convenio colectivo, se podrá prorrogar 6 meses más.
- En el supuesto de que haya necesitados temporales PREVISIBLES, se podrá hacer el contrato solo por un periodo de 3 meses, no consecutivos dentro del año natural.
- Por sustitución de la persona trabajadora con reserva del puesto de trabajo (antes más conocido por “interinidad”)
- Su duración será de todo el tiempo que exista dicha sustitución.
Hasta entonces, se podrá continuar haciendo contratos temporales como se habían hecho hasta ahora, con la novedad de que únicamente podrán tener una duración de máximo 6 meses.
Por lo tanto, el contrato de obra y servicio dejará de existir a partir a partir del 31-03-2022.
En caso de que un trabajador esté contratado por la misma empresa (intermediando diferentes contratos por circunstancias de la producción) durando más de 18 meses, dentro de un periodo de 2 años naturales, la empresa se verá obligada a hacerle la conversión a contrato indefinido.
Esta medida, se toma para evitar que haya aprovechamiento de las condiciones de los contratos temporales.
Cuando los contratos por circunstancias de la producción sean inferiores a 30 días, tendrán una cotización adicional a cargo del empresario. El importe añadido que se pagará en la cotización será de 26,57€, por cada contrato.
Los principales cambios en el contrato de formación son los siguientes:
- Pasará a denominarse “contrato de formación en alternancia”.
- Tendrá una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años.
- Se podrá hacer a tiempo parcial y no tendrá periodo de prueba.
- Pasará a denominarse “contrato para la práctica profesional”.
- Su duración será de 6 meses a 1 año.
- Se podrá concertar con quién tenga estudios finalizados desde hace menos de 3 años (5 años en el caso de trabajador con discapacidad).
A partir del 28-02-2022, se recuperarán los ETOP con las mismas condiciones que ya se habían aplicado antes de la pandemia. La novedad que incluirán es que el periodo de negociación se verá reducido en 7 días, en caso de que la empresa tenga menos de 50 trabajadores.
Aparte, también habrá los ERTES por fuerza mayor. Estos permitirán que las empresas puedan aplicar reducción de jornada o, si procede, suspensión de los contratos.
La fuerza mayor estará determinada por impedimentos o limitaciones de la actividad que se puedan aprobar a partir de ahora, así como circunstancias de fuerza mayor que no tengan nada que ver con la COVID.
Durante la aplicación de los ERTES, las empresas no podrán realizar horas extraordinarias, ni hacer nuevas altas, ni externalizaciones de la actividad.
Del mismo modo, las empresas que se apliquen las bonificaciones en la cotización vinculadas a los ERTES, tendrán que mantener la ocupación de aquellas personas trabajadoras durante un periodo de 6 meses, a contar desde la finalización de este.
En caso de incumplimiento, se tendrá que reintegrar el importe de las cotizaciones exoneradas (con el recargo e interés correspondiente) solo de la persona trabajadora por la cual se ha incumplido el mantenimiento.
Aun así, no se prevé la reposición de las prestaciones de paro en los nuevos ERTES y las mismas, se regirán por la normativa de las prestaciones (es decir, quienes no tenga paro, no cobrará).