- Datos del emisor de la factura (nombre y apellidos, domicilio y NIF/CIF).
- Número de la factura (siempre tiene que ser correlativo con la serie de la factura).
- Fecha (día de emisión de la factura).
- Datos del remitente de la factura (nombre y apellidos, domicilio y NIF/CIF del receptor de la factura).
- Descripción de la operación realizada.
- Desglose de las bases, tipos y cuotas de IVA y retención (si la hay), a parte del total factura.
Estarán obligados a retener IRPF en una factura, aquellos autónomos que estén dados de alta de una actividad profesional o artística y el receptor de la misma, también tenga una actividad empresarial o profesional. Por lo tanto, cuando el receptor sea un particular, NO se podrá aplicar la retención.
Opcionalmente, se puede aplicar el 7% de retención en las facturas durante el año en el que se hace el alta de actividad y los 2 ejercicios siguientes. En caso de que se opte por no aplicar el 7%, habrá que aplicar el 15%
- No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las cuales alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- En caso de que la operación sea entre empresarios o autónomos y personas físicas con residencia fiscal en el extranjero, la limitación de los pagos será de 10.000€.
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