El pasado miércoles 29 de septiembre se publicó el Real decreto ley que prorroga las medidas de protección para trabajadores autónomos:
- Los autónomos que han percibido alguna prestación hasta el mes de septiembre y no la renueven tendrán bonificación en la cuota de autónomos (art. 8):
- Tendrán que mantenerse de alta de actividad hasta, como mínimo, el 31 de enero de 2022
- Las bonificaciones serán las siguientes:
- Octubre 2021: 90% de bonificación
- Noviembre 2021: 75% de bonificación
- Diciembre 2021: 50% de bonificación
- Enero 2022: 25% de bonificación
- Febrero 2022: sin bonificación
- Prestación por suspensión de actividad (art. 9):
- Para los autónomos que se los prohíba desarrollar su actividad por motivos sanitarios (restricciones gubernamentales).
- Incompatible con trabajo por cuenta ajena si este supera 1,25 el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
- Exoneración del 100% para el periodo de prohibición y hasta el último día del mes siguiente en que se haya levantado la medida restrictiva
- Prestación del 70% de la base mínima de cotización
- Prestación para actividades no recuperadas con cotizaciones vigentes por cese de actividad. (art. 10):
- Que tengan una caída de ingresos del 50% entre el 3.º y 4.º trimestre de 2021 en comparación con el 3.º y 4.º trimestre de 2019
- Que tengan un rendimiento neto máximo de 8.070€ en el periodo del 3.º y 4.º trimestre de 2021
- Que, habiendo cotizado por cese de actividad, tenga duración vigente de la prestación por cese
- Incompatible con trabajo por cuenta ajena si este supera 1,25 el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
- Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia juntamente con los ingresos del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el SMI
- Se tendrá que ingresar la cuota de autónomo, pero esta será devuelta por la mutua junto con el abono de la prestación
- Prestación del 70% de la base mínima de cotización (si a la vez hay trabajo por cuenta ajena pasa a ser de un 50%)
- Prestación para actividades no recuperadas sin cotizaciones por cese vigentes, y que a 30 de septiembre estuvieran percibiendo alguna de las prestaciones vigentes (art. 11):
- Que no tenga derecho a percibir la prestación explicada en el apartado anterior, en lo referente al artículo 10.
- Que a 30 de septiembre estuviera percibiendo alguna de las prestaciones vigentes
- Que tengan una caída de ingresos del 75% en el 4.º trimestre en comparación con el 4.º trimestre de 2019
- Que tengan un rendimiento neto máximo de 5.040€ en el periodo del 3.º y 4.º trimestre de 2021
- Incompatible con el cobro de retribución por cuenta ajena, rendimientos de una sociedad o percepción de otra prestación de la Seguridad Social (excepto que ya fuera compatible)
- Se tendrá que ingresar la cuota de autónomo, pero esta será devuelta por la mutua junto con el abono de la prestación
- Prestación del 50% de la base mínima de cotización