Las actividades extraescolares son aquellas que se realizan fuera del horario lectivo escolar y que complementan la formación de los alumnos. En el ámbito deportivo, pueden incluir desde clases de iniciación a un deporte específico hasta entrenamientos más avanzados.
En general, los clubes deportivos sin ánimo de lucro están exentos de aplicar el IVA en estas actividades, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El club tiene carácter social y sin ánimo de lucro.
- Las actividades están dirigidas a alumnos de centros educativos.
- Las actividades extraescolares están relacionadas con la actividad principal del club.
Por ejemplo, si un club de baloncesto organiza clases para niños de primaria en un colegio, estas actividades estarán exentas de IVA siempre que el club cumpla con los requisitos mencionados. Sin embargo, si el club organiza actividades que no están directamente relacionadas con la práctica deportiva, como campamentos urbanos o de verano, podría no aplicarse la exención del IVA.
Es importante que el club conserve la siguiente documentación para justificar la exención del IVA:
- Convenio de colaboración con el centro educativo, si lo huele, donde se especifiquen las actividades a desarrollar, los destinatarios y las condiciones económicas.
- Facturas emitidas y recibidas, tanto para justificar los ingresos como los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad extraescolar.
- Justificantes de pago realizados.
Además, si para el desarrollo de la actividad extraescolar es necesario contratar profesores o monitores, el club deberá realizar las retenciones correspondientes en concepto de IRPF.
Por ejemplo, si un club de fútbol llega a un acuerdo con un colegio para organizar clases de fútbol para alumnos de 6 a 12 años:
- Las facturas emitidas por las clases extraescolares estarán exentas de IVA al estar directamente relacionadas con la práctica deportiva.
- Si se contratan profesores o monitores para impartir estas actividades, se deberán realizar las retenciones correspondientes en concepto de IRPF.
En resumen, los clubes deportivos sin ánimo de lucro que organizan actividades extraescolares relacionadas con su actividad principal y dirigidas a alumnos de centros educativos pueden beneficiarse de la exención del IVA, siempre que cumplan los requisitos mencionados y mantengan la documentación adecuada.